La propiedad matrimonial

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Glosario

 

Abogado General: es la persona que emite una opinión sobre una cuestión prejudicial que orienta y da forma a la resolución del Tribunal de Justicia Europeo.

Competencia: la facultad de un órgano jurisdiccional para conocer de un asunto. El órgano jurisdiccional será competente cuando exista un vínculo definido entre el país y el litigio.

Confianza mutua: el principio subyacente de Bruselas II Bis, que exige a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que confíen en el contenido del derecho extranjero y en las decisiones dictadas por los órganos jurisdiccionales extranjeros en materia de responsabilidad parental.

Custodia: la expresión “derechos de custodia” es un término genérico utilizado para cualquier decisión relativa al lugar en el que vive un menor y con quién vive. Es posible que el derecho nacional utilice una terminología diferente para estos tipos de decisiones (por ejemplo, residencia).

Derecho de familia europeo: corpus reglamentario cuya finalidad es la regulación de los litigios familiares transfronterizos en la Unión Europea, incluyendo la competencia y el reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de divorcio, responsabilidad parental, sustracción de menores, obligaciones de alimentos y elección de foro en el divorcio.

Ejecución de una resolución: el proceso de garantizar el cumplimiento de las condiciones de una resolución extranjera. Una resolución únicamente puede ser ejecutada una vez ha sido reconocida.

Litigio sobre responsabilidad parental: el término “responsabilidad parental” se define en el artículo 1 de Bruselas II Bis como cualquier decisión relativa al menor, incluidas las decisiones sobre derechos de custodia y derechos de visita; tutela; acogimiento del menor en una familia o un establecimiento; y administración de los bienes del menor.

Litispendencia: este principio regula la situación en la que dos órganos jurisdiccionales de más de un Estado miembro conocen de un mismo litigio sobre responsabilidad parental. En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional ante el que se ha interpuesto la primera demanda tiene derecho a examinar si es competente o no en el asunto.

Procedimiento preliminar de referencia: el proceso establecido en virtud del artículo 267 del TFUE mediante el cual los órganos jurisdiccionales nacionales pueden solicitar al Tribunal de Justicia Europeo una sentencia definitiva sobre el significado y la interpretación del derecho de la UE.

Procedimiento preliminar de referencia de urgencia: el proceso establecido en virtud del artículo 267 del TFUE mediante el cual los órganos jurisdiccionales nacionales pueden solicitar al Tribunal de Justicia Europeo una sentencia definitiva sobre el significado y la interpretación del derecho de la UE, para que se emita más rápidamente si existe un elemento de premura de tiempo en las decisiones relativas a asuntos de derecho de familia, con el consentimiento del Tribunal.

Reconocimiento de una resolución: la aceptación del valor jurídico de una resolución dictada en otro país. Una resolución debe haberse reconocido antes de poder ejecutarla.

Reconocimiento mutuo de resoluciones: el principio subyacente de Bruselas II Bis, que alienta a todos los Estados miembros a reconocer las resoluciones sobre responsabilidad parental dictadas en el resto de Estados miembros.

Tribunal de Justicia Europeo: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es el Tribunal con autoridad sobre el derecho de la Unión Europea y sus instituciones, con sede en Estrasburgo. Es una institución independiente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Visita: la expresión “derechos de visita” es un término genérico utilizado para cualquier decisión relativa a las personas con quienes un menor estará en contacto, durante cuánto tiempo y en qué circunstancias. Es posible que el derecho nacional utilice una terminología diferente para estos tipos de decisiones (por ejemplo, contacto).

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